III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Herminio Fernández Thola y procedente la apelación interpuesta por YPFB representado por Edwin Gonzalo Condori Mamani y la adhesión del Ministerio Público, disponiendo en consecuencia la anulación parcial de la Sentencia impugnada, únicamente en lo referente a Herminio Fernández Thola, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia, manteniendo subsistente la Sentencia respecto a Vladimir Germán Carmiño y Remberto Ramos Quispe.
III. VERIFICACIÓN DE SIMILITUD Y CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON REFERENCIA AL CASO EN CONCRETO
Este Tribunal admitió el presente recurso, conforme el Auto Supremo 201/2015-RA-L de 10 de abril, a fin de verificar la denuncia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 487 de 15 de noviembre de 2005 (primer motivo) y 373 de 6 de septiembre de 2006 (segundo motivo), que fueron invocados en calidad de precedente contradictorio; acusando la parte recurrente de que el Tribunal de alzada no dio aplicación a los arts. 413 y 414 del CPP, manteniendo además la absolución de dos de los imputados, sin mayor motivación de los hechos fácticos. Consiguientemente, corresponde su análisis en el motivo respectivo, a objeto de establecer la existencia de situación fáctica análoga que permita verificar la presencia de contradicción o no a los efectos señalados en el art. 419 relacionado con el art. 420 -ambos- del CPP; sin embargo, por su importancia, corresponde puntualizar previamente, algunos aspectos que respaldarán el presente fallo.
III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
