Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio


Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Herminio Fernández Thola y procedente la apelación interpuesta por YPFB representado por Edwin Gonzalo Condori Mamani y la adhesión del Ministerio Público, disponiendo en consecuencia la anulación parcial de la Sentencia impugnada, únicamente en lo referente a Herminio Fernández Thola, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia, manteniendo subsistente la Sentencia respecto a Vladimir Germán Carmiño y Remberto Ramos Quispe.

III. VERIFICACIÓN DE SIMILITUD Y CONTRADICCIÓN DE LOS PRECEDENTES INVOCADOS CON REFERENCIA AL CASO EN CONCRETO

Este Tribunal admitió el presente recurso, conforme el Auto Supremo 201/2015-RA-L de 10 de abril, a fin de verificar la denuncia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 487 de 15 de noviembre de 2005 (primer motivo) y 373 de 6 de septiembre de 2006 (segundo motivo), que fueron invocados en calidad de precedente contradictorio; acusando la parte recurrente de que el Tribunal de alzada no dio aplicación a los arts. 413 y 414 del CPP, manteniendo además la absolución de dos de los imputados, sin mayor motivación de los hechos fácticos. Consiguientemente, corresponde su análisis en el motivo respectivo, a objeto de establecer la existencia de situación fáctica análoga que permita verificar la presencia de contradicción o no a los efectos señalados en el art. 419 relacionado con el art. 420 -ambos- del CPP; sin embargo, por su importancia, corresponde puntualizar previamente, algunos aspectos que respaldarán el presente fallo.

III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio