Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art


La entidad recurrente denunció la existencia de los siguientes defectos de Sentencia:

a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto inscrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por infracción de los arts. 20 y 332 inc. 2) del CP, al emitir Sentencia condenatoria contra de Herminio Fernández Thola, únicamente por los delitos de Encubrimiento y Receptación, cuando la prueba aportada demostraba que su conducta se acomodaba al tipo penal de Robo Agravado (realizó una relación de hechos y prueba producida en juicio). En cuanto a Vladimir Germán Camino y Remberto Ramos Quispe, sostuvo que al haberse dictado Sentencia absolutoria por el delito de Encubrimiento a su favor, infringió el art. 171 del CP, además del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP; toda vez, que el Tribunal de Sentencia no habría valorado correctamente la prueba admitida y producida en juicio, tampoco se habría pronunciado sobre la totalidad de los medios probatorios, como es su obligación, infringiendo los arts. 173 y 124 del CPP y 115 de la CPE; alegó, que la defectuosa valoración de la prueba, condujo al Tribunal a dictar Sentencia condenatoria contra Herminio Fernández Thola únicamente por los delitos de Encubrimiento y Receptación, cuando la valoración correcta de la prueba debió llevarle a condenar al prenombrado, también por el delito de Robo Agravado, así como a Vladimir Germán Camino y Remberto Ramos Quispe por el delito de Encubrimiento