Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente


En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente:

“Segunda.- De la revisión del acta de juicio oral, así como de la sentencia impugnada se puede establecer que, no obstante haber establecido el Tribunal de mérito como conclusiones de la valoración de la prueba que los testigos de cargo reconocieron el CPU secuestrado por el Ministerio Público como uno de los equipos que fueron objeto de robo a YPFB y que el mismo fue llevado al taller de reparación de computadoras de Remberto Ramos Quispe por Herminio Fernández Thola, sin que la supuesta persona que le hubiera vendido el mismo hubiera podido ser identificada dentro de las investigaciones desarrolladas, evidentemente el Tribunal a quo ha ingresado en defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), más si se toma en cuenta que en oportunidad de introducirse las pruebas documentales signadas como MP-6, MP-7 y MP-8, consistentes en Solicitud de mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro, auto emitido por el Juez Instructor Segundo en lo Penal, MP-7 Mandamiento de allanamiento, registro y secuestro, MP-8 Actas de allanamiento y secuestro, la defensa de Herminio Fernández Thola, así como la de los otros coimputados manifiesta que no tienen objeción a la misma, como consta en acta de fs. 86 vta. consecuentemente, no puede en esta instancia alegar que el mandamiento de allanamiento era insuficiente para secuestrar el CPU de YPFB que supuestamente no se encontraba descrito en el mandamiento de allanamiento, menos si no hizo reserva de recurso de apelación; de otro lado, si tampoco opuso exclusión probatoria respecto a la prueba documental MP-10 referido a informe policial de 25 de mayo de 2009 sobre los antecedentes penales de Herminio Fernández Thola, en esta instancia tampoco puede reclamar la valoración del mismo en sentencia, ya que una vez fue introducido el documento a juicio corresponde cumplir con lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del Código Penal