En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente:
“Segunda.- De la revisión del acta de juicio oral, así como de la sentencia impugnada se puede establecer que, no obstante haber establecido el Tribunal de mérito como conclusiones de la valoración de la prueba que los testigos de cargo reconocieron el CPU secuestrado por el Ministerio Público como uno de los equipos que fueron objeto de robo a YPFB y que el mismo fue llevado al taller de reparación de computadoras de Remberto Ramos Quispe por Herminio Fernández Thola, sin que la supuesta persona que le hubiera vendido el mismo hubiera podido ser identificada dentro de las investigaciones desarrolladas, evidentemente el Tribunal a quo ha ingresado en defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), más si se toma en cuenta que en oportunidad de introducirse las pruebas documentales signadas como MP-6, MP-7 y MP-8, consistentes en Solicitud de mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro, auto emitido por el Juez Instructor Segundo en lo Penal, MP-7 Mandamiento de allanamiento, registro y secuestro, MP-8 Actas de allanamiento y secuestro, la defensa de Herminio Fernández Thola, así como la de los otros coimputados manifiesta que no tienen objeción a la misma, como consta en acta de fs. 86 vta. consecuentemente, no puede en esta instancia alegar que el mandamiento de allanamiento era insuficiente para secuestrar el CPU de YPFB que supuestamente no se encontraba descrito en el mandamiento de allanamiento, menos si no hizo reserva de recurso de apelación; de otro lado, si tampoco opuso exclusión probatoria respecto a la prueba documental MP-10 referido a informe policial de 25 de mayo de 2009 sobre los antecedentes penales de Herminio Fernández Thola, en esta instancia tampoco puede reclamar la valoración del mismo en sentencia, ya que una vez fue introducido el documento a juicio corresponde cumplir con lo dispuesto por los arts. 37 y 38 del Código Penal
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
