Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2015-RRC-L
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: Potosí 41/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Herminio Fernández Thola y otros
Delitos: Encubrimiento y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs. 212 a 213, Edwin Gonzalo Condori Mamani, en representación de YPFB, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio de fs. 193 a 196 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Herminio Fernández Thola, Vladimir Germán Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 171 y 172 Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2015-RRC-L
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente: Potosí 41/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Herminio Fernández Thola y otros
Delitos: Encubrimiento y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs. 212 a 213, Edwin Gonzalo Condori Mamani, en representación de YPFB, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio de fs. 193 a 196 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Herminio Fernández Thola, Vladimir Germán Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Robo agravado, Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 171 y 172 Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
