Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Tercera


Tercera.- El art. 332 num. 2) del Código Penal dice: ´El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas,…´ en el caso que se analiza, del análisis de la sentencia impugnada se puede establecer que durante la sustanciación del juicio oral se pudo probar que objetos fueron sustraídos de las oficinas de YPFB, la fecha aproximada del robo, la existencia de violencia en algunas puertas de dicha institución, el reconocimiento por parte de Enrique Cori de uno de los CPUs robados como de propiedad de YPFB, hecho denunciado inmediatamente, el reconocimiento de los testigos de cargo sobre dicho equipo en juicio, la identificación de Herminio Fernández Thola como la persona que llevó uno de los CPUs robados al taller de Remberto Ramos Quispe; en consecuencia, al pronunciar sentencia absolutoria por el delito de robo a favor de Herminio Fernández Thola, el Tribunal de mérito ha ingresado en el defecto previsto en el art. 370 num. 1) del CPP; asimismo, al hacer constar estos aspectos entre los fundamentos de la sentencia para luego pronunciar sentencia absolutoria por este delito, respecto a Herminio Fernández Thola, ha ingresado también en el defecto dispuesto en el art. 370 num. 8) del CPP, más si se toma en cuenta que condena a Herminio Fernández Thola por la supuesta comisión de los delitos de encubrimiento y receptación previstos en los arts. 171 y 172 de del CP; cuando la prueba conduce al delito previsto en el art. 233 num. 2) de CP.” (sic)