Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, que tiene como base de la doctrina legal emitida, la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a ninguno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida, estableciendo la carencia de debida fundamentación; por lo que, emitió doctrina legal aplicable, amplia y general, respecto al cumplimiento obligatorio de las normas públicas y en cuanto a la obligación de los Tribunales de fundamentar en la Resolución, consignado cada uno de los puntos que fueron objeto de apelación; fundamentación que debe ser clara, sin contradicciones entre la parte considerativa con la resolutiva con indicación de las normas sustantivas y adjetivas que respalden el fallo. En cambio, en el caso en examen, la entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada, de manera escueta y sin mayor motivación, dispuso mantener subsistente la Sentencia absolutoria contra los coimputados Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe; es decir, en el primer caso (precedente) se estableció la falta de pronunciamiento respecto a todos los puntos apelados, defecto vinculado al art. 308 del CPP; en tanto, que en el caso en análisis, la entidad recurrente, señala que sí hubo pronunciamiento, pero escueto (infracción del art. 124 del CPP), situación fáctica que al igual que en el primer motivo alegado, difiere de la analizada y resuelta en el precedente invocado, impidiendo con ello, una vez más, establecer contradicción alguna; por lo cual, corresponde declarar infundado el motivo en examen
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
