Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de


Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, que tiene como base de la doctrina legal emitida, la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a ninguno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida, estableciendo la carencia de debida fundamentación; por lo que, emitió doctrina legal aplicable, amplia y general, respecto al cumplimiento obligatorio de las normas públicas y en cuanto a la obligación de los Tribunales de fundamentar en la Resolución, consignado cada uno de los puntos que fueron objeto de apelación; fundamentación que debe ser clara, sin contradicciones entre la parte considerativa con la resolutiva con indicación de las normas sustantivas y adjetivas que respalden el fallo. En cambio, en el caso en examen, la entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada, de manera escueta y sin mayor motivación, dispuso mantener subsistente la Sentencia absolutoria contra los coimputados Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe; es decir, en el primer caso (precedente) se estableció la falta de pronunciamiento respecto a todos los puntos apelados, defecto vinculado al art. 308 del CPP; en tanto, que en el caso en análisis, la entidad recurrente, señala que sí hubo pronunciamiento, pero escueto (infracción del art. 124 del CPP), situación fáctica que al igual que en el primer motivo alegado, difiere de la analizada y resuelta en el precedente invocado, impidiendo con ello, una vez más, establecer contradicción alguna; por lo cual, corresponde declarar infundado el motivo en examen