Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
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2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
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I.1.2. Petitorio
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La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
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I.2. Admisión del recurso
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Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
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II.2.Auto de Vista impugnado
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En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
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Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
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Tercera
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III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
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El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
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En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
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Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
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Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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