Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10


2) Contra la mencionada Sentencia, Herminio Fernández Thola y el representante de YPFB, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 128 a 135 vta. y 139 a 142), recurso último al que se adhirió el Ministerio Público (fs. 165 y vta.); las citadas impugnaciones fueron resueltas por Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso de Herminio Fernández Thola y procedente el recurso de YPFB , además de la adhesión del Ministerio Público, anulando parcialmente la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de esa capital, sólo con referencia a Herminio Fernández Thola y al amparo de lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; manteniendo subsistente la Sentencia en cuanto a la absolución de Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe, sin costas por haber apelado ambas partes.

I.1.1. Motivos del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 222 a 225), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis:

1) La entidad recurrente alega, que al haber establecido el Auto de Vista, la existencia del delito de Robo Agravado por parte de Herminio Fernández Thola, lo que correspondía era obrar conforme lo previsto en la parte in fine de los arts. 413 y 414 del CPP (emitir directamente Sentencia) y no disponer la reposición de juicio oral por otro Tribunal. Sostiene además, que con relación a Vladimir German Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, estaría plenamente comprobada la comisión del delito de Encubrimiento con relación al delito de Robo agravado; por lo que, el Tribunal de alzada al no realizar un análisis meticuloso de los puntos de impugnación, erróneamente dispuso la subsistencia de la absolución, al respecto invoca el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005