Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
2) Contra la mencionada Sentencia, Herminio Fernández Thola y el representante de YPFB, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 128 a 135 vta. y 139 a 142), recurso último al que se adhirió el Ministerio Público (fs. 165 y vta.); las citadas impugnaciones fueron resueltas por Auto de Vista 25/2010 de 29 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso de Herminio Fernández Thola y procedente el recurso de YPFB , además de la adhesión del Ministerio Público, anulando parcialmente la Sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de esa capital, sólo con referencia a Herminio Fernández Thola y al amparo de lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia; manteniendo subsistente la Sentencia en cuanto a la absolución de Vladimir Germán Camiño y Remberto Ramos Quispe, sin costas por haber apelado ambas partes.
I.1.1. Motivos del recurso.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 222 a 225), se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis:
1) La entidad recurrente alega, que al haber establecido el Auto de Vista, la existencia del delito de Robo Agravado por parte de Herminio Fernández Thola, lo que correspondía era obrar conforme lo previsto en la parte in fine de los arts. 413 y 414 del CPP (emitir directamente Sentencia) y no disponer la reposición de juicio oral por otro Tribunal. Sostiene además, que con relación a Vladimir German Camiño Erquicia y Remberto Ramos Quispe, estaría plenamente comprobada la comisión del delito de Encubrimiento con relación al delito de Robo agravado; por lo que, el Tribunal de alzada al no realizar un análisis meticuloso de los puntos de impugnación, erróneamente dispuso la subsistencia de la absolución, al respecto invoca el Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
