En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, señaló: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 10 de julio de 2010 cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 4/2009 de 15 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 201/2015-RA-L de 10
- 2) Acusa al Tribunal de alzada, de emitir el Auto de Vista de manera escueta
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita, admitido que sea el recurso y verificadas las contradicciones señaladas, se
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 201/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Defectuosa valoración de la prueba, descrito en el art
- II.2.Auto de Vista impugnado
- En la parte pertinente al objeto de la casación, concluyó lo siguiente
- Al respecto, la Corte Suprema de Justicia mediante Autos Supremos números 223 de 28 de
- Tercera
- III.1.Precisiones legales y doctrinales sobre el precedente contradictorio
- El precedente contradictorio, establecido como exigencia legal para la interposición del recurso de casación por
- En cuanto a los requisitos que debe cumplir todo precedente contradictorio, el Auto Supremo 396/2014-RRC
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.2.Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por otra parte, es menester precisar que si bien es evidente que en ambos casos
- Respecto del segundo motivo, se invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirme lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
