Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no examinados, en ese entendido, se verifica que, en cuanto a los precedentes invocados, el recurrente citó los Autos Supremos 562/2004, 100/2005 y 307/2003, fallos que no se encuentran debidamente identificados, pues el recurrente no tuvo el cuidado necesario de hacer constar fecha o Sala emisora, que permitan su ubicación en archivos sin que exista la posibilidad de que se incurra en error de cualquier naturaleza; sin embargo, tomando en cuenta que a partir del año 2005 se creó la Sala Penal Segunda, se puede entender que los Autos Supremos 562/2004 y 307/2003 corresponden a Resoluciones emitidas por la única Sala Penal existente en esas gestiones; lo que no sucede con el Auto Supremo 100/2005, gestión en la que ya existían dos Salas Penales, razón por la que éste no puede ser individualizado, por existir dos Resoluciones con la misma numeración; pero, emitidas en fecha distinta y por distinto Tribunal; por lo que, corresponde verificar expresión de contradicción, únicamente con los Autos Supremos 562/2004 y 307/2003
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 24 de septiembre de
- 1) Denuncia infracción a los arts
- b) Denuncia infracción al art
- c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Los precedentes contradictorios, conforme lo manifestado en el acápite III de este fallo, cumplen una
- Por otra parte, conforme dispone el art
- Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
- Sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, que se encuentran identificados en el
- En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
- En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
