c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de prueba extraordinaria, ya que el Certificado médico forense no era el idóneo para certificar el trauma maxilofacial; sino, el especialista al cual fue remitido; que el informe médico maxilofacial, jamás expresó impedimento alguno, ni demostró la incapacidad de 30 días; que cuando se solicitó prueba extraordinaria con la finalidad de que el colegio de la víctima informe sobre su incapacidad y su asistencia al colegio, fue denegada la petición; sobre lo cual señala: “’Apelada’ y no ‘Fundamentada y menos Considerada por el Tribunal Recurrido de la ciudad de Potosí” (sic). Señala que no se respetaron derechos y garantías constitucionales establecidas en el art. 169 inc. 3) del CPP, así como tampoco el debido proceso ni la seguridad jurídica del país. “Y más aún contradice los autos supremos expresados YA QUE LOS MISMOS OBLIGAN AL DIGNO TRIBUNAL DE CASACIÓN PRONUNCIARSE DE OFICIO CUANDO SE ALEGAN DEFECTOS ABSOLUTOS E INCONVALIDABLES establecidos en el art. 169 en su Num. 3) de…” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 24 de septiembre de
- 1) Denuncia infracción a los arts
- b) Denuncia infracción al art
- c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Los precedentes contradictorios, conforme lo manifestado en el acápite III de este fallo, cumplen una
- Por otra parte, conforme dispone el art
- Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
- Sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, que se encuentran identificados en el
- En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
- En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
