Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


d) Denuncia falta de fundamentación “EN CUANTO A LA PENA Y QUE CONTRADICE LOS DIFERENTES AUTOS SUPREMOS YA QUE EN CASOS SIMILARES DE LESIONES GRAVES SE IMPUSIERON SANCIONES DE ‘DOS AÑOS’ Y DE RES ‘AÑOS’, QUE EN UNA FUNDAMENTACIÓN ” (sic), sostiene que con fundamentación subjetiva, tanto del Tribunal de mérito como el de alzada, le impusieron una sanción de tres años y seis meses, inobservando lo establecido por los arts. 37, 38 y 39 de la Ley 1768, como si fueran delincuentes reincidentes, sin tomar en cuenta su estado de ebriedad, su situación de jóvenes estudiantes, ni que la víctima fue indemnizada; extremos que -afirma- denotan la falta de fundamentación de la pena y que contradicen los Autos Supremos dictados por el máximo Tribunal. El recurrente considera que no es pertinente explicar a más detalle la contradicción con los Autos Supremos en los que se impusieron sanciones de dos a tres años, accediendo a beneficios, solicita se tome en cuenta el quantum de la pena, ya que considera que no merece una sanción tan gravosa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP