El art
d) Denuncia falta de fundamentación “EN CUANTO A LA PENA Y QUE CONTRADICE LOS DIFERENTES AUTOS SUPREMOS YA QUE EN CASOS SIMILARES DE LESIONES GRAVES SE IMPUSIERON SANCIONES DE ‘DOS AÑOS’ Y DE RES ‘AÑOS’, QUE EN UNA FUNDAMENTACIÓN ” (sic), sostiene que con fundamentación subjetiva, tanto del Tribunal de mérito como el de alzada, le impusieron una sanción de tres años y seis meses, inobservando lo establecido por los arts. 37, 38 y 39 de la Ley 1768, como si fueran delincuentes reincidentes, sin tomar en cuenta su estado de ebriedad, su situación de jóvenes estudiantes, ni que la víctima fue indemnizada; extremos que -afirma- denotan la falta de fundamentación de la pena y que contradicen los Autos Supremos dictados por el máximo Tribunal. El recurrente considera que no es pertinente explicar a más detalle la contradicción con los Autos Supremos en los que se impusieron sanciones de dos a tres años, accediendo a beneficios, solicita se tome en cuenta el quantum de la pena, ya que considera que no merece una sanción tan gravosa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 24 de septiembre de
- 1) Denuncia infracción a los arts
- b) Denuncia infracción al art
- c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Los precedentes contradictorios, conforme lo manifestado en el acápite III de este fallo, cumplen una
- Por otra parte, conforme dispone el art
- Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
- Sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, que se encuentran identificados en el
- En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
- En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
