b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 51 a 55), observado por Auto de 23 de julio de 2010 (fs. 68) y subsanado por memorial de 1 de agosto del mismo año (fs. 76 a 78). La impugnación fue resuelta por Auto de Vista 40/2010 de 10 de septiembre (fs. 91 a 92 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada, con costas
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 24 de septiembre de
- 1) Denuncia infracción a los arts
- b) Denuncia infracción al art
- c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Los precedentes contradictorios, conforme lo manifestado en el acápite III de este fallo, cumplen una
- Por otra parte, conforme dispone el art
- Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
- Sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, que se encuentran identificados en el
- En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
- En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
