En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art. 124 del CPP, en contradicción con los precedentes señalados, porque ni los de mérito ni los de alzada fundamentaron, cuál habría sido la participación de cada uno de los imputados, cuestionando la falta de aplicación integral de los arts. 20 y 24 del CP; se tiene que el recurrente, aunque de forma escueta, deja entender la forma en la que considera incurrió en contradicción, razón por la que corresponde verificar en el fondo la denuncia
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 24 de septiembre de
- 1) Denuncia infracción a los arts
- b) Denuncia infracción al art
- c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Los precedentes contradictorios, conforme lo manifestado en el acápite III de este fallo, cumplen una
- Por otra parte, conforme dispone el art
- Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
- Sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, que se encuentran identificados en el
- En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
- En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
