Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por


En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por el Tribunal de apelación, respecto a la aplicación del art. 103 de la “ley 1768” (sic), por haber permitido la participación de los querellantes que desistieron, en el entendido de que solo se desistió de la acción civil y no de la penal, este Tribunal advierte que el recurrente no expresó contradicción alguna con los fallos citados en calidad de precedentes contradictorios; sino, se limitó a cuestionar los fundamentos del Auto de Vista, atribuyéndoles vicio de defectos absoluto, sin acreditar normativamente, la forma en que el supuesto defecto le causó perjuicio, o de qué manera el resultado del fallo hubiere sido distinto al actual, en caso de haberse denegado la participación de los querellantes en la audiencia de juicio oral, todo ello, en consideración a los principios que rigen las nulidades, como el de trascendencia que establece que no hay nulidad por nulidad; sino, ésta debe emerger de la indefensión acreditada de la parte. Lo que no se dio en este caso, razón por la que, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, así como la falta de acreditación del daño emergente, que viabilicen una posible revisión en la vía excepcional, flexibilizando los requisitos de admisibilidad (acápite III de este fallo), corresponde declarar inadmisible el motivo