En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por el Tribunal de apelación, respecto a la aplicación del art. 103 de la “ley 1768” (sic), por haber permitido la participación de los querellantes que desistieron, en el entendido de que solo se desistió de la acción civil y no de la penal, este Tribunal advierte que el recurrente no expresó contradicción alguna con los fallos citados en calidad de precedentes contradictorios; sino, se limitó a cuestionar los fundamentos del Auto de Vista, atribuyéndoles vicio de defectos absoluto, sin acreditar normativamente, la forma en que el supuesto defecto le causó perjuicio, o de qué manera el resultado del fallo hubiere sido distinto al actual, en caso de haberse denegado la participación de los querellantes en la audiencia de juicio oral, todo ello, en consideración a los principios que rigen las nulidades, como el de trascendencia que establece que no hay nulidad por nulidad; sino, ésta debe emerger de la indefensión acreditada de la parte. Lo que no se dio en este caso, razón por la que, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, así como la falta de acreditación del daño emergente, que viabilicen una posible revisión en la vía excepcional, flexibilizando los requisitos de admisibilidad (acápite III de este fallo), corresponde declarar inadmisible el motivo
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 24 de septiembre de
- 1) Denuncia infracción a los arts
- b) Denuncia infracción al art
- c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Los precedentes contradictorios, conforme lo manifestado en el acápite III de este fallo, cumplen una
- Por otra parte, conforme dispone el art
- Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
- Sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, que se encuentran identificados en el
- En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
- En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
