Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Por otra parte, conforme dispone el art


Por otra parte, conforme dispone el art. 396 inc. 3) del CPP, los recursos, deben interponerse en la forma que determina el citado cuerpo legal (art. 417 primer párrafo, concordante con el 416 último párrafo del CPP), con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución (art. 417 párrafo segundo del CPP); para ello, quien recurra en casación, debe exponer de forma clara y precisa el agravio ocasionado con la emisión del Auto de Vista -no con la Sentencia- con la debida justificación legal, sin incurrir en contradicciones ni incoherencias que impidan comprender la pretensión del motivo y/o recurso, ya que es la expresión de agravio la que delimita el ámbito de pronunciamiento del Tribunal de impugnación. El incumplimiento de los requisitos señalados, implica la declarar la inadmisibilidad del motivo o del recurso (art. 417 último párrafo del CPP)