Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sobre el motivo tercero [c)], en el que denuncia falta de pronunciamiento por el Tribunal de apelación, concerniente a la denuncia de alzada por la negativa de producción de prueba extraordinaria, el recurrente expresó de forma escueta la contradicción en la que considera incurrió el Tribunal de apelación respecto a los fallos invocados, razón por la que corresponde admitir el motivo, para verificar en el fondo la denuncia de contradicción y si con ello se vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica.

Finalmente, en lo referente al motivo cuarto [d)], en la que denuncia falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena, alegando de forma general la existencia de Autos Supremos en los que, en una situación similar se condenó a penas mayores, pudiendo de esa manera acceder a algún beneficio; se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio, pues contrariamente a lo manifestado por el impetrante, en el sentido de que no resultaba pertinente explicar con mayor detalle la contradicción, es de vital importancia invocar precedentes contradictorios en los que se diluciden cuestiones con temática análoga, señalando de forma clara la contradicción existente entre ambos fallos; la omisión, hace aplicable la sanción dispuesta por el último párrafo del art. 417 del CPP, como acontece en el caso presente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 112 a 115 (motivos segundo y tercero), interpuesto por Armando Zuna Cuizara; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo