b) Denuncia infracción al art
b) Denuncia infracción al art. 124 del CPP, en contradicción con los precedentes señalados; toda vez, que ni el Auto de Vista y Tribunal de Villazón fundamentaron cuál fue la participación de cada uno de los imputados, ya que solo habría sido uno el que pateó y lesionó la mandíbula, mismo que no fue identificado; sostiene que contrariamente, el Tribunal de alzada señaló que los autores fueron identificados en aplicación del art. 20 de la Ley 1768, entendimiento bajo el cual, no existirían cómplice, encubridor ni otros presupuestos de participación. Se cuestiona, si el art. 20 de la Ley 1768 no tenía que aplicarse de manera integral con el art. 24 del mismo compilado legal. Sostiene que constituye defecto absoluto no dar aplicabilidad al ya citado art. 24
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Armando Zuna Cuizara y Rolando Calle Condori, interpusieron
- c) Notificados los imputados con el referido Auto de Vista el 24 de septiembre de
- 1) Denuncia infracción a los arts
- b) Denuncia infracción al art
- c) Acusa, falta de pronunciamiento respecto a apelación relativa a la negativa de producción de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Respecto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art
- Los precedentes contradictorios, conforme lo manifestado en el acápite III de este fallo, cumplen una
- Por otra parte, conforme dispone el art
- Ahora bien, en este punto corresponde ejercer examen relativo al cumplimiento de requisitos aún no
- Sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, que se encuentran identificados en el
- En el motivo primero [a)], relativo a la infracción de la norma sustantiva por
- En cuanto al motivo segundo [b)], en el que acusa infracción del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
