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    Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

    Fecha: 08-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y se dicte la
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,
    • Con estos argumentos solicitó se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
    • III.1. Respecto a la denuncia de falta de aplicación de norma extrapenal
    • Con relación al primer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 535 de 29 de
    • La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse
    • Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre
    • En consecuencia, dadas las razones para la absolución de los imputados, no existe contradicción con
    • III
    • Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
    • En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art
    • Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice
    • En este tercer motivo la parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a
    • La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
    • Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
    • Efectuadas estas previsiones, se tiene del precedente invocado y el aspecto supuestamente contradictorio con relación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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