Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,


El Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 10/2009 de 10 de septiembre (fs. 258 a 263 vta.), por la que declaró a los imputados Carmen Linares Zamora, Florencia Octavia Linares Zamora, Maruja Antonia Blanco Paredes y Víctor Luján Flores, absueltos de culpa y pena de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La querellante no probó con prueba suficiente, que los acusados hubieren ejecutado conductas o hechos que se subsuman en los elementos constitutivos del tipo penal de despojo; ii) No se demostró con evidencia contundente que los imputados hubiesen despojado a la querellante de su inmueble mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a los ocupantes, más aún si ni siquiera estaban en posesión inequívoca, inmediata, estable y continua en la habitación que dice le fue usurpada; iii) Fue María Paz Zamora vda. de Linares (madre de la querellante y de las acusados y abuela del imputado), quién estaba en posesión de la habitación y no solo tenía posesión de hecho, sino también título de propiedad; y, iv) No se acreditó con prueba suficiente la existencia de actos o circunstancias de violencia o amenazas en su persona ejercidos por los imputados, menos se estableció que esté en pacífica posesión de la habitación que refiere le fue despojada.

II.2.De la apelación restringida de la querellante Francisca Aurora Linares Zamora.

La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Refirió la existencia de defectos absolutos por violación del principio de legalidad al omitir en la interpretación del tipo penal denunciado los conceptos y definiciones contenidos en el ámbito civil, referidos a la posesión; b) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva por existir defectuosa definición de los tipos de Despojo y Perturbación de Posesión, puesto que de acuerdo a la doctrina legal aplicable, la calificación del delito en el CPP, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada a los acusados; c) Existió fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, toda vez que no se refirió a las declaraciones de los testigos de cargo, tampoco expresó qué se probó con esas declaraciones, consiguientemente, no se pronunció respecto a ella; d) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, toda vez que éstas deben valorarse de forma individual