La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,
El Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 10/2009 de 10 de septiembre (fs. 258 a 263 vta.), por la que declaró a los imputados Carmen Linares Zamora, Florencia Octavia Linares Zamora, Maruja Antonia Blanco Paredes y Víctor Luján Flores, absueltos de culpa y pena de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La querellante no probó con prueba suficiente, que los acusados hubieren ejecutado conductas o hechos que se subsuman en los elementos constitutivos del tipo penal de despojo; ii) No se demostró con evidencia contundente que los imputados hubiesen despojado a la querellante de su inmueble mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a los ocupantes, más aún si ni siquiera estaban en posesión inequívoca, inmediata, estable y continua en la habitación que dice le fue usurpada; iii) Fue María Paz Zamora vda. de Linares (madre de la querellante y de las acusados y abuela del imputado), quién estaba en posesión de la habitación y no solo tenía posesión de hecho, sino también título de propiedad; y, iv) No se acreditó con prueba suficiente la existencia de actos o circunstancias de violencia o amenazas en su persona ejercidos por los imputados, menos se estableció que esté en pacífica posesión de la habitación que refiere le fue despojada.
II.2.De la apelación restringida de la querellante Francisca Aurora Linares Zamora.
La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Refirió la existencia de defectos absolutos por violación del principio de legalidad al omitir en la interpretación del tipo penal denunciado los conceptos y definiciones contenidos en el ámbito civil, referidos a la posesión; b) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva por existir defectuosa definición de los tipos de Despojo y Perturbación de Posesión, puesto que de acuerdo a la doctrina legal aplicable, la calificación del delito en el CPP, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada a los acusados; c) Existió fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, toda vez que no se refirió a las declaraciones de los testigos de cargo, tampoco expresó qué se probó con esas declaraciones, consiguientemente, no se pronunció respecto a ella; d) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, toda vez que éstas deben valorarse de forma individual
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y se dicte la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,
- Con estos argumentos solicitó se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de aplicación de norma extrapenal
- Con relación al primer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 535 de 29 de
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse
- Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre
- En consecuencia, dadas las razones para la absolución de los imputados, no existe contradicción con
- III
- Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice
- En este tercer motivo la parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Efectuadas estas previsiones, se tiene del precedente invocado y el aspecto supuestamente contradictorio con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
