Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a
En el caso presente, la recurrente denuncia que el Auto de Vista en los puntos 3, 4, 5 y 6, simplemente realizó una valoración superficial de los extremos señalados en el recurso de apelación restringida y el aspecto contradictorio versa sobre que el precedente establece que las resoluciones deben estar debidamente motivadas y fundamentadas; en ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 efectivamente estableció que las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas, constituyendo esta exigencia una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia. En este Auto Supremo se estableció los fines de la exigencia de la motivación y los rasgos que debe presentar esa motivación, es decir expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que priman los principios de oralidad, inmediación y contradicción, en mérito a los cuáles el Juez o Tribunal de juicio tienen conocimiento directo de los hechos y pruebas, sobre los cuales el acusador pretende demostrar la comisión de un hecho delictivo frente a la actividad defensiva del acusado, constituye una potestad privativa la valoración de la prueba sobre la cual formará convicción a efectos de emitir su decisión, determinando si efectivamente la parte acusada tiene responsabilidad en el hecho delictivo atribuido, limitándose la facultad de los Tribunales de apelación, ante el planteamiento del recurso de apelación restringida, a pronunciarse únicamente sobre impugnaciones de derecho, de acuerdo a los alcances del art. 407 del CPP, no encontrándose normada la facultad de replicar la facultad asignada únicamente al Tribunal de juicio, de valoración de la prueba. En ese entendido, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció, a través de Auto Supremo 057/2006 de 27 de enero, que: “No existe en la economía procesal penal actual, la posibilidad que el Tribunal de alzada revalorice la prueba por lo que debe circunscribirse a lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Si la anulación es parcial, deberá indicarse el objeto concreto del nuevo juicio, y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente, dictando una nueva. Consecuentemente, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y se dicte la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,
- Con estos argumentos solicitó se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de aplicación de norma extrapenal
- Con relación al primer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 535 de 29 de
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse
- Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre
- En consecuencia, dadas las razones para la absolución de los imputados, no existe contradicción con
- III
- Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice
- En este tercer motivo la parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Efectuadas estas previsiones, se tiene del precedente invocado y el aspecto supuestamente contradictorio con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
