Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art


Por lo referido, se constata que en el Auto de Vista impugnado, se procedió a dar respuesta a los puntos objeto de agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, siendo un fallo coherente con los datos del proceso, con el advertido de la inexistencia de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión debido a que, conforme se estableciera en la Sentencia, de la inspección ocular se verificó que la habitación en cuestión no se encontraba ocupada por los imputados; por otro lado, en el numeral 1) apartado IV de la Sentencia que corresponde a los motivos de hecho y de derecho, se estableció que la habitación motivo de litigio y el muro medianero perforado, se encuentran en la cuota parte del inmueble que le corresponde a Delfín Isaac Linares Zamora, parte que le fue concedido en vida y en los hechos por su madre María Paz Zamora vda. de Linares y que a su fallecimiento, por herencia les corresponde a sus hijos Delfo Linares Blanco, Max Ariel Linares Blanco y Anibal Linares Blanco; asimismo, la referida habitación no se encontraba en posesión directa, inmediata y de hecho de la querellante; en ese sentido, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación al Auto de vista, al advertirse que dicho fallo al declarar improcedente el recurso de apelación planteado, actuó acorde a lo establecido en la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia, al analizar todos los elementos argumentados en el recurso de apelación restringida, con la debida fundamentación para finalmente declarar improcedente el recurso. En consecuencia, ante la inexistencia de contradicción con el precedente invocado, este motivo también deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Francisca Aurora Linares, cursante de fs. 303 a 305 vta