La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
Por lo referido, se constata que en el Auto de Vista impugnado, se procedió a dar respuesta a los puntos objeto de agravio denunciado en el recurso de apelación restringida, siendo un fallo coherente con los datos del proceso, con el advertido de la inexistencia de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión debido a que, conforme se estableciera en la Sentencia, de la inspección ocular se verificó que la habitación en cuestión no se encontraba ocupada por los imputados; por otro lado, en el numeral 1) apartado IV de la Sentencia que corresponde a los motivos de hecho y de derecho, se estableció que la habitación motivo de litigio y el muro medianero perforado, se encuentran en la cuota parte del inmueble que le corresponde a Delfín Isaac Linares Zamora, parte que le fue concedido en vida y en los hechos por su madre María Paz Zamora vda. de Linares y que a su fallecimiento, por herencia les corresponde a sus hijos Delfo Linares Blanco, Max Ariel Linares Blanco y Anibal Linares Blanco; asimismo, la referida habitación no se encontraba en posesión directa, inmediata y de hecho de la querellante; en ese sentido, se puede establecer la inexistencia de contradicción entre los precedentes invocados con relación al Auto de vista, al advertirse que dicho fallo al declarar improcedente el recurso de apelación planteado, actuó acorde a lo establecido en la jurisprudencia de este Máximo Tribunal de Justicia, al analizar todos los elementos argumentados en el recurso de apelación restringida, con la debida fundamentación para finalmente declarar improcedente el recurso. En consecuencia, ante la inexistencia de contradicción con el precedente invocado, este motivo también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Francisca Aurora Linares, cursante de fs. 303 a 305 vta
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y se dicte la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,
- Con estos argumentos solicitó se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de aplicación de norma extrapenal
- Con relación al primer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 535 de 29 de
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse
- Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre
- En consecuencia, dadas las razones para la absolución de los imputados, no existe contradicción con
- III
- Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice
- En este tercer motivo la parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Efectuadas estas previsiones, se tiene del precedente invocado y el aspecto supuestamente contradictorio con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
