Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

III


De lo señalado se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció como correspondía respecto al punto impugnado en el recurso de apelación restringida, pues tiene la facultad de controlar la valoración de la prueba efectuada en Sentencia, con el propósito de constatar si el razonamiento jurídico contenido en la Sentencia, se adecuó a las reglas que impone el sistema de sana crítica; por otro lado, es evidente que el sujeto procesal que impugne la sentencia, tiene el deber no sólo de determinar con precisión cuál o cuáles las vulneraciones, sino debe brindar la explicación de la forma en que tal vulneración se produjo y de qué manera influyó en la parte dispositiva de la resolución impugnada; exigencias procesales que no fueron cumplidas por la recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el presente motivo.

III.2. Sobre la denuncia de defectos absolutos insubsanables previstos en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP