Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre


Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, porque la resolución del Tribunal de alzada en el inciso 1) de su último considerando señaló que no podían aplicarse conceptos contenidos en el ámbito civil; al respecto, debe quedar claro, que si bien de la doctrina se advierte que si la errónea valoración de la ley, emerge de la inobservancia de normas extrapenales cuya aplicación fue omitida por el Juez o Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada, puede reconducir el razonamiento del fallo con la sola inclusión del elemento que aporta la norma cuya omisión ha sido identificada, en el presente caso no sucede lo referido, porque ciertamente la recurrente señaló que se tenía que analizar la norma extrapenal comprendida en el art. 87 del CC, referido a la posesión por cuenta ajena, pero el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia fue debidamente fundamentada con relación a la inexistencia de la comisión de los delitos atribuidos, debido a que no se configuraron los tipos penales de Despojo y Perturbación de Posesión y no precisamente porque el Juez de Sentencia hubiera incurrido en errónea aplicación de la norma sustantiva, sino más bien, porque la prueba aportada no probó que los imputados hubiesen ejecutado conductas o hechos que se subsuman en los elementos constitutivos de los tipos penales, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, es decir que se le haya despojado por cualquier medio invadiendo el inmueble en cuestión, denotando que el Tribunal de alzada efectuó el control interno y externo de la Sentencia, de donde se estableció la correcta aplicación del art. 360 del CPP