Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice
Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice lo determinado en el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, sino que cumple con su doctrina legal, al evidenciarse de los datos del proceso, que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada sustentando su decisorio con la argumentación de que el Juez emitió la Sentencia respecto de lo previsto en el art. 351 y 353 del CP, previo control de los hechos probados en juicio oral y público, y la valoración de las pruebas, ratificando la inexistencia de subsunción del hecho a los tipos penales previstos por los arts. 351 y 353 del CP, incluso previa transcripción de algunos fragmentos de la Sentencia en los que consta que esa determinación se basó en que el Juez de Sentencia tomó en cuenta los aspectos que señaló de la enunciación del hecho y circunstancias objeto de juicio, apartado que en el cual se detalló los motivos de hecho y de derechos, puntos en los cuales hizo un detalle de las pruebas que se consignaron y cuáles no, los hechos que no se probaron, etc. (fs. 258 vta. a 263 vta.) de donde se advierte que realizó un análisis coherente con el hecho ocurrido con relación a las pruebas incorporadas en juicio, sin que se advierta contradicción alguna con el precedente invocado
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y se dicte la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,
- Con estos argumentos solicitó se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de aplicación de norma extrapenal
- Con relación al primer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 535 de 29 de
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse
- Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre
- En consecuencia, dadas las razones para la absolución de los imputados, no existe contradicción con
- III
- Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice
- En este tercer motivo la parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Efectuadas estas previsiones, se tiene del precedente invocado y el aspecto supuestamente contradictorio con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
