Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice


Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice lo determinado en el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, sino que cumple con su doctrina legal, al evidenciarse de los datos del proceso, que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada sustentando su decisorio con la argumentación de que el Juez emitió la Sentencia respecto de lo previsto en el art. 351 y 353 del CP, previo control de los hechos probados en juicio oral y público, y la valoración de las pruebas, ratificando la inexistencia de subsunción del hecho a los tipos penales previstos por los arts. 351 y 353 del CP, incluso previa transcripción de algunos fragmentos de la Sentencia en los que consta que esa determinación se basó en que el Juez de Sentencia tomó en cuenta los aspectos que señaló de la enunciación del hecho y circunstancias objeto de juicio, apartado que en el cual se detalló los motivos de hecho y de derechos, puntos en los cuales hizo un detalle de las pruebas que se consignaron y cuáles no, los hechos que no se probaron, etc. (fs. 258 vta. a 263 vta.) de donde se advierte que realizó un análisis coherente con el hecho ocurrido con relación a las pruebas incorporadas en juicio, sin que se advierta contradicción alguna con el precedente invocado