Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de
Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, que en su doctrina determinó: “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o que correspondan a convenios o tratados internacionales, porque lo contrario se traduce en "error injudicando" que debe ser corregido por el Tribunal de alzada o ante error de este Tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia subsanar los errores de interpretación o aplicación de la Ley sentando las correspondientes líneas doctrinales vinculantes a efectos de que los defectos absolutos emergentes de indebida aplicación de la Ley sean subsanados
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y se dicte la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La recurrente a través del recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia,
- Con estos argumentos solicitó se anule totalmente la Sentencia y se disponga la reposición del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de aplicación de norma extrapenal
- Con relación al primer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 535 de 29 de
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse
- Con el precedente invocado la recurrente refiere en el presente caso, que existe contradicción entre
- En consecuencia, dadas las razones para la absolución de los imputados, no existe contradicción con
- III
- Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista cuestionado por el recurrente no contradice
- En este tercer motivo la parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Ahora bien, previamente al análisis de la denuncia, es menester referir que de acuerdo a
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en relación a la facultad de revisión de la
- Efectuadas estas previsiones, se tiene del precedente invocado y el aspecto supuestamente contradictorio con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
