Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de


Al respecto, la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, que en su doctrina determinó: “Se considera defecto absoluto, cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o que correspondan a convenios o tratados internacionales, porque lo contrario se traduce en "error injudicando" que debe ser corregido por el Tribunal de alzada o ante error de este Tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia subsanar los errores de interpretación o aplicación de la Ley sentando las correspondientes líneas doctrinales vinculantes a efectos de que los defectos absolutos emergentes de indebida aplicación de la Ley sean subsanados