Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse


La doctrina glosada precedentemente fue establecida ante la constatación de que a tiempo de valorarse las circunstancias del hecho, el Tribunal de juicio incurrió en vulneración de las reglas de la sana crítica, cuando resultaba lógico observar la ley a tiempo de valorar la prueba, empero no lo hizo, motivo por el cual dicho Tribunal, sobre la base de una errónea valoración de la prueba, llegó a conclusiones falaces para luego construir el silogismo práctico y aplicar erróneamente la ley sustantiva al sustentarse en un antecedente defectuoso; determinándose que el fallo de mérito se sustentó en una falacia. Además, se enfatizó que cuando los elementos de prueba contenidos en la sentencia surgen como consecuencia de una defectuosa actividad valorativa de la prueba, se configura un defecto del fallo conforme a la previsión del art. 370 inc. 6) del CPP