Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art


En este motivo, la recurrente señaló que se incumplió con lo previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, porque el delito de Despojo no exige necesariamente que la víctima demuestre su condición de propietario, siendo suficiente que se pruebe que se encuentre en posesión del terreno; asimismo, recalcó que el precedente señala que no se exige necesariamente que se hayan realizado acciones violentas, porque se puede despojar de manera pacífica; en consecuencia, no se hubiera aplicado correctamente el art. 351 del CP (Despojo)