Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó
Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó entre sus agravios que la sentencia incurre en la causal prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP, al basarse en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, puesto que en la acusación del Ministerio Público indicó que por referencias del denunciante por motivos familiares no pudo vivir en la casa y ahora muestra como su propiedad; sin embargo en el delito de Allanamiento protege la morada no la propiedad, por lo que los imputados no cometieron el delito por cuanto el denunciante no tenía su domicilio allí, inmueble que habitan los ahora denunciados desde su infancia
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- Más adelante, se hizo mención a las declaraciones de descargo prestadas por Alicia, Jorge, Hilda
- Posteriormente realiza una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, advirtiendo
- Posteriormente en la Sentencia se cita el delito de Amenazas tipificado en el art
- Finalmente advierte que la conducta acusada a la imputada es típicamente antijurídica que se subsume
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.I. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó
- Sobre este agravio el Tribunal de alzada manifestó que la apelante expresa como “único fundamento”
- Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consecuentemente de evidenciarse la presencia de algún defecto de la sentencia como es el error
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
