Del memorial del recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 371/2015-RRC
Sucre, 12 de junio de 2015
Expediente : La Paz 15/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Alicia Merlo Gonzales y otros
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2014, cursante de fs. 183 a 186 vta., Alicia Merlo Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre (fs. 177 a 179 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge, Olga, Hilda, Sonia, todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque, Ángel Morales Gonzales y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 298 y 293, todos del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 12) y una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se dictó la Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien declaró a la imputada Alicia Merlo Gonzales autora y culpable del delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias previsto en el art. 298 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de multa de cien días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día y costas en favor del Estado calificables en ejecución de Sentencia; asimismo, la absolvió por los delitos de Amenazas y Robo Agravado, previstos por los arts. 293 y 332 inc. 2) de la referida norma penal, dictando finalmente, Sentencia absolutoria a favor de los imputados Jorge, Olga e Hilda Sonia todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, de los delitos indilgados, por ser insuficiente la prueba aportada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs. 145 a 146 vta.) formuló recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación (fs. 183 a 186 vta.) y del Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero (fs. 193 a 196) dictado en el caso de autos, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 371/2015-RRC
Sucre, 12 de junio de 2015
Expediente : La Paz 15/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Alicia Merlo Gonzales y otros
Delitos : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2014, cursante de fs. 183 a 186 vta., Alicia Merlo Gonzáles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre (fs. 177 a 179 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge, Olga, Hilda, Sonia, todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque, Ángel Morales Gonzales y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 298 y 293, todos del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 12) y una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se dictó la Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien declaró a la imputada Alicia Merlo Gonzales autora y culpable del delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias previsto en el art. 298 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión, más el pago de multa de cien días a razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día y costas en favor del Estado calificables en ejecución de Sentencia; asimismo, la absolvió por los delitos de Amenazas y Robo Agravado, previstos por los arts. 293 y 332 inc. 2) de la referida norma penal, dictando finalmente, Sentencia absolutoria a favor de los imputados Jorge, Olga e Hilda Sonia todos de apellido Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, de los delitos indilgados, por ser insuficiente la prueba aportada.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales (fs. 145 a 146 vta.) formuló recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 83/2014 de 6 de octubre, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación (fs. 183 a 186 vta.) y del Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero (fs. 193 a 196) dictado en el caso de autos, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- Más adelante, se hizo mención a las declaraciones de descargo prestadas por Alicia, Jorge, Hilda
- Posteriormente realiza una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, advirtiendo
- Posteriormente en la Sentencia se cita el delito de Amenazas tipificado en el art
- Finalmente advierte que la conducta acusada a la imputada es típicamente antijurídica que se subsume
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.I. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó
- Sobre este agravio el Tribunal de alzada manifestó que la apelante expresa como “único fundamento”
- Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consecuentemente de evidenciarse la presencia de algún defecto de la sentencia como es el error
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
