Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
En nuestro sistema normativo penal, este principio se encuentra expresamente previsto en el art. 116.II de la CPE y el art. 4.I del CP. Este principio comprende tres garantías centrales y cuatro exigencias adicionales, entre las primeras tenemos las Garantías: Criminal, Penal y Jurisdiccional, la primera de estas garantías es más conocida con el aforismo Nullum crimen sine lege, que impide sancionar un comportamiento si no está previamente descrito como delito en la ley, principio recogido por el CP en su art. 4.I, que señala: “Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió...”. Asimismo, forman parte de las exigencias adicionales: Lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, a la segunda también se la conoce como principio de taxatividad o tipicidad, que prevé que la ley penal debe recoger el comportamiento punible de manera precisa. Sobre este principio, en lo que toca a la labor del juez en la subsunción del hecho al tipo penal, este Tribunal, en el Auto Supremo 085/2012-RRC de 4 de mayo señaló: “Bajo el marco de aplicación descrito precedentemente en relación al principio de legalidad, es preciso la aplicación de una faceta más estricta del mismo, a saber, el principio de certeza o taxatividad en la formulación del tipo penal, lo que configura la tipicidad; este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal.
Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, cuyo resultado más evidente y lógico recae en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica”
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- Más adelante, se hizo mención a las declaraciones de descargo prestadas por Alicia, Jorge, Hilda
- Posteriormente realiza una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, advirtiendo
- Posteriormente en la Sentencia se cita el delito de Amenazas tipificado en el art
- Finalmente advierte que la conducta acusada a la imputada es típicamente antijurídica que se subsume
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.I. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó
- Sobre este agravio el Tribunal de alzada manifestó que la apelante expresa como “único fundamento”
- Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consecuentemente de evidenciarse la presencia de algún defecto de la sentencia como es el error
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
