En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado
En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta la disposición del art. 298 del CP, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley; consiguientemente, no reparó el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP en el que incidió el Tribunal de Sentencia, puesto que no consideró que la supuesta víctima Jhonatan Quisbert Ticona, nunca ingresó en posesión real y corpórea del bien inmueble que aduce ser suyo y que para la concurrencia del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, haciendo referencia al autor Fernando Villamor que no existe delito si hay permiso del titular de quien protege el domicilio o la morada; en consecuencia afirma que no cometió el delito, por cuanto no era ajena al domicilio ya que vivió en él junto a sus hermanos y padre Felipe Merlo Mamani, diecinueve años con la certeza de que su padre era el titular del derecho propietario y no el cuidador, estando actualmente como poseedores, siendo el único propósito sacarlos del bien inmueble; sin embargo, el Tribunal de alzada contempla que no tiene relevancia para la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal, criterio que considera una mala interpretación del delito de Allanamiento
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- Más adelante, se hizo mención a las declaraciones de descargo prestadas por Alicia, Jorge, Hilda
- Posteriormente realiza una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, advirtiendo
- Posteriormente en la Sentencia se cita el delito de Amenazas tipificado en el art
- Finalmente advierte que la conducta acusada a la imputada es típicamente antijurídica que se subsume
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.I. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó
- Sobre este agravio el Tribunal de alzada manifestó que la apelante expresa como “único fundamento”
- Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consecuentemente de evidenciarse la presencia de algún defecto de la sentencia como es el error
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
