Auto Supremo AS/0371/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado


En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado no tomo en cuenta la disposición del art. 298 del CP, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la ley; consiguientemente, no reparó el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP en el que incidió el Tribunal de Sentencia, puesto que no consideró que la supuesta víctima Jhonatan Quisbert Ticona, nunca ingresó en posesión real y corpórea del bien inmueble que aduce ser suyo y que para la concurrencia del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, haciendo referencia al autor Fernando Villamor que no existe delito si hay permiso del titular de quien protege el domicilio o la morada; en consecuencia afirma que no cometió el delito, por cuanto no era ajena al domicilio ya que vivió en él junto a sus hermanos y padre Felipe Merlo Mamani, diecinueve años con la certeza de que su padre era el titular del derecho propietario y no el cuidador, estando actualmente como poseedores, siendo el único propósito sacarlos del bien inmueble; sin embargo, el Tribunal de alzada contempla que no tiene relevancia para la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal, criterio que considera una mala interpretación del delito de Allanamiento