Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
Fundamentación realizada por el Tribunal de alzada sin en el menor reparo de ejercitar su labor de control sobre la valoración efectuada por el A quo, considerando los elementos constitutivos del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias previsto en el art. 298 del CP, a efectos de verificar la comisión o no del agravio expresado por la apelante, respecto a que la Sentencia incurre en el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, advirtiendo únicamente que en la afirmación de que el denunciante no tenía constituido su domicilio en dicho inmueble; y no así todo el contexto que conlleva el agravio, como es que la apelante asevero que vivía en el inmueble juntamente con su familia desde años atrás, que el querellante no habitaba el bien inmueble (independientemente de que sea propietario o no) y que no existiría prueba de que haya ejercido violencia alguna; tampoco precauteló el respeto a los derechos y principios constitucionales como es el de legalidad, previendo que no se haya incurrido en inobservancia o errónea aplicación del art. 298 del CP, por cuanto no debe confundirse domicilio con el derecho de propiedad del inmueble, ya que puede ocurrir que el propietario ingrese a un departamento o habitación de su inmueble, que es poseído u ocupado por el inquilino o anticresista, sin el consentimiento de éste, igualmente comete delito de allanamiento, en la medida que el tipo penal protege los derechos subjetivos a la intimidad, privacidad, libertad e inviolabilidad del domicilio, del que habita y no el derecho de propiedad del propietario, conforme se tiene expuesto en epígrafe III.I de la presente Resolución, criterio que debe ser ampliamente analizado por el Tribunal de alzada, ejerciendo una correcta labor de control, sin que esto implique una revalorización de la prueba, siendo sabido que una de las modalidades del delito de Allanamiento, se da cuando el sujeto pasivo ingresa a un domicilio o morada, sin la autorización o consentimiento del titular o morador, contemplándose dos connotaciones la primera, que se haya ingresado al domicilio sin autorización (o como el tipo lo describe “arbitrariamente”) del que vive en él, y la segunda, que el titular del derecho o sujeto pasivo es justamente el morador de ese recinto, más allá del título en virtud del cual esté en posesión, sea que provenga de la propiedad, posesión o detentación; criterios no observados en el Auto de Vista impugnado, a momento de responder a la alzada restringida; en cuyo caso de evidenciar el posible error de derecho del Tribunal de Sentencia al condenarse a la acusada por un hecho que no está contemplado como delito, que de ser evidente corresponderá al Tribunal de alzada acudir a la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que estableció que si bien no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el Juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, ya sea para condenar a la acusada o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito.
Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, donde se estableció lo siguiente: “El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- Más adelante, se hizo mención a las declaraciones de descargo prestadas por Alicia, Jorge, Hilda
- Posteriormente realiza una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, advirtiendo
- Posteriormente en la Sentencia se cita el delito de Amenazas tipificado en el art
- Finalmente advierte que la conducta acusada a la imputada es típicamente antijurídica que se subsume
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.I. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó
- Sobre este agravio el Tribunal de alzada manifestó que la apelante expresa como “único fundamento”
- Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consecuentemente de evidenciarse la presencia de algún defecto de la sentencia como es el error
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
