La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art
La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art. 370 inc. 6) del CPP, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, refiriendo en síntesis que en la acusación del Ministerio Público indico que por referencias del denunciante por motivos familiares no pudo vivir en la casa y ahora muestra como su propiedad; sin embargo en el delito de allanamiento protege la morada no la propiedad, por lo que los imputados no cometieron el delito por cuanto el denunciado no tenía su domicilio allí, inmueble que habitan los ahora denunciados desde su infancia; ii) Asimismo, en el punto “XI FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO” (sic) de la sentencia, manifiesta que se fundamenta en su declaración de que antes vivía en el bien inmueble y no se valora su declaración donde se manifiesta que siempre vivió en la casa de sus papas y que el 10 de julio de 2011 se encontraba lavando ropa dentro de la casa; en consecuencia, la condenada y acusada siempre vivió en la casa y sólo salió de ahí por causa del presente proceso; iii) En el acápite “X VALORACIÓN INTELECTIVA DE LA PRUEBA APORTADAS” (sic), advierte que la prueba MP.D7 es una fotocopia simple de la certificación de la Policía Boliviana donde se denuncia el extravío o robo, que es corroborada por la fotocopia legalizada de un folio real donde se registra el nombre del denunciante; sin embargo, no demuestra que tenga su domicilio o vive en el inmueble, por lo que afirma que el Ministerio Público no demostró la existencia del allanamiento o que el denunciante tuviera algunos bienes en el mismo bien inmueble, tampoco presento como prueba la declaración testifical del denunciante o del testigo o cuidador que es el padre de los acusados; por consiguiente, arguye que se supra valora las pruebas presentadas, más aun cuando a los demás coacusados fueron absueltos al no haberse demostrado la existencia del hecho denunciado
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 128/2015-RA de 27 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental
- Más adelante, se hizo mención a las declaraciones de descargo prestadas por Alicia, Jorge, Hilda
- Posteriormente realiza una interpretación gramatical del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, advirtiendo
- Posteriormente en la Sentencia se cita el delito de Amenazas tipificado en el art
- Finalmente advierte que la conducta acusada a la imputada es típicamente antijurídica que se subsume
- II.2. De la apelación restringida de la acusada Alicia Merlo Gonzales
- La acusada interpuso recurso de apelación restringida, manifestando sucintamente: i) Haciendo cita del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- III.I. Del delito de allanamiento
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
- Por su parte, recinto habitado es un lugar transitoriamente destinado a la habitación, como sucede
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- III.2. Del principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Análisis del caso concreto
- En la exposición del agravio identificado la recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado
- Al respecto, corresponde señalar que la recurrente a momento de formular su alzada restringida fundamentó
- Sobre este agravio el Tribunal de alzada manifestó que la apelante expresa como “único fundamento”
- Al respecto, este Tribunal concretó una subregla a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- Consecuentemente de evidenciarse la presencia de algún defecto de la sentencia como es el error
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
