Auto Supremo AS/0371/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental


Concluido el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia en contra de la imputada Alicia Merlo Gonzales, declarándola autora del delito de Allanamiento del domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, sancionándola con la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, multa de cien días a razón de cincuenta bolivianos por día, mas costas a favor del Estado, que serán calificadas en ejecución de sentencia y absuelta de los delitos de Robo Agravado y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 293 del CP, asimismo se declaró absueltos a los acusados Jorge, Olga e Hilda Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 298 y 293 del CP, en base a la siguiente argumentación:

Que de las pruebas producidas de cargo y descargo, el Tribunal a quo, refiere que según la certificación de la denuncia de 10 de julio de 2011, de extravío o robo de la Policía Boliviana-División Propiedades, la recurrente Alicia Merlo Gonzales, cometió el delito de allanamiento cuando la víctima no se encontraba en el domicilio, ingresando al cuarto del dueño rompiendo candados; y el denunciante Felipe Merlo Mamani, hizo constar que al ingresar a la habitación sin autorización allanó la misma puesto que le fue encomendado su cuidado por el dueño Jhonatan Romyl Quisbert Ticona, prueba que argumenta el Tribunal de Juicio, fue corroborada por el folio real que describe el derecho propietario del bien inmueble, memorial de 11 de octubre de 2011 de desistimiento a favor de Felipe Merlo Mamani y Acuerdo Transaccional de 3 de octubre de 2011 y el formulario de información rápida de Derechos Reales de 30 de agosto de 2012 que denotan que Jhonatan Romyl Quisbert Ticona es propietario del inmueble ubicado en la urbanización Huayna Potosí Tercera Sección, Lote 5 Manzana L6, sobre la calle Córdova