Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró al imputado culpable de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña y Adolescente, condenándolo a la pena de presidio de quince años a cumplirse en la cárcel pública de “Mocovi” de Trinidad, en base a la siguiente argumentación:
Se demostró que el 12 de noviembre de 2012, la víctima de cinco años de edad salió del Kinder donde estudiaba, y cuando se dirigía a su domicilio fue abordada por el imputado, quien la subió a su bicicleta y la llevó a un terreno baldío donde la violó, introduciéndole sus dedos en la vagina causando con ello desgarro del himen, encuadrándose su conducta dentro de las previsiones del art. 308 bis del CP; luego la niña fue dejada en la esquina de su casa, ante el llanto y queja de dolor en el área genital fue revisada inicialmente por su abuela, quien encontró sangre, motivo por el cual la llevó al hospital. Declaración que para el Tribunal resultó suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado; asimismo, en la declaración de la víctima no se encontró algún móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o cualquier índole que prive a su deposición de la aptitud necesaria para generar certidumbre, fue entrevistada ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, constando también, un informe psicológico donde se observó que la niña se encontraba atravesando un estado de depresión, angustia e inquietud interna por lo acontecido, pruebas sobre las que el Tribunal otorgó un valor, asumió la decisión para juzgar la materialidad del hecho, añadió el certificado médico forense de la menor donde indica que presentaba lesiones en horquilla vulvar posterior y desgarro reciente de himen concluyentes de traumatismo directo, compatibles con manipulación a ese nivel y acceso vaginal de algún objeto, indicando que durante las investigaciones preliminares del caso, luego de aprehender al imputado se le realizó muestras fotográficas mostradas a la víctima quien identificó al acusado, corroborado por otra menor estudiante quien también lo reconoció como la persona que llevó a la menor en su bicicleta; en ese sentido se encuentra también la declaración del Policía asignado al caso, de igual modo, valoró la declaración en juicio de Wilson Chamaro Vanegas, que señaló que el día que sucedieron los hechos investigados, estaba trabajando y vio pasar al imputado, llevando a una niña en la bicicleta, y la descripción de la vestimenta de la víctima fue corroborada por el acta de recolección de indicios materiales; asimismo, en cuanto a la edad de la víctima fue demostrada por prueba documental, con relación a las pruebas de descargo sólo tendían a demostrar la edad del imputado y las testificales pretendían crear una coartada para el imputado
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 17/2013 de 25 de noviembre (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
- Mediante Auto Supremo 160/2015-RA de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Alberto Alave Suarez
- Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió
- Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
- Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. En cuanto a la denuncia de defectos absolutos
- En el primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cuyo análisis de fondo
- En este contexto, considerando que los hechos identificados por el imputado convergen en un posible
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
