Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de derechos y garantías constitucionales y contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, ante la denuncia en el primer caso sobre la existencia de defecto absoluto que comprometería el principio de imparcialidad, en vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; y, en el segundo caso, por la concurrencia en la Sentencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a la falta de otorgación de valor probatorio a la prueba PD-11, sin que el precedente invocado guarde relación con la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada; en cuyo mérito corresponde resolver ambas problemáticas
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 17/2013 de 25 de noviembre (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
- Mediante Auto Supremo 160/2015-RA de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Alberto Alave Suarez
- Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió
- Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
- Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. En cuanto a la denuncia de defectos absolutos
- En el primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cuyo análisis de fondo
- En este contexto, considerando que los hechos identificados por el imputado convergen en un posible
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
