Auto Supremo AS/0378/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

III


Definido el ámbito de la denuncia y el entendimiento sobre los alcances del derecho a la defensa, se tiene respecto al primer motivo de casación, que evidentemente el Tribunal de alzada ante el punto apelado con base a los argumentos ya mencionados, estableció en el Auto de Vista impugnado no haber advertido agresión física, psicológica y planificada contra los jueces, abogados de la defensa y testigos de descargo, conclusión que emerge de la revisión adecuada de antecedentes, al desprenderse del acta de 11 de noviembre de 2013 (fs. 175 y vta.), que la audiencia de juicio se suspendió ante la incomparecencia de abogado defensor y no a la existencia de alguna amenaza contra las partes o integrantes del Tribunal de Sentencia, razón por la cual se designó a un miembro de la Defensa Público para que asista al imputado; ahora bien, instalada la audiencia el 12 de noviembre de 2013 (fs. 177 y vta.), se verificó que el imputado se encontraba asistido de dos defensores particulares quienes solicitaron la suspensión del acto así como la otorgación del plazo de 10 días para ejercer una defensa eficaz, siendo concedida la pretensión, motivo por el cual se suspendió nuevamente la audiencia.

Una vez instalada la audiencia en la sesión de 21 de noviembre de 2013 (fs. 185), es evidente que los abogados defensores pusieron en conocimiento del Tribunal que la madre de la víctima, hubiese salido por un medio de comunicación agrediendo a la defensa y convocando a la población para que salga y se dirija a la casa de justicia para evitar que “salga el violador “ (sic), motivo por el cual retiraron el patrocinio; sin embargo, no es menos cierto, que ante esa situación, el Tribunal de Sentencia a tiempo de aceptar la renuncia de los abogados, designó un abogado de oficio, quien durante la realización del acto de juicio en sus distintas sesiones (fs. 189 a 226), además de solicitar aclaraciones a la declaración del imputado, expuso su alegato inicial, para luego interrogar a los testigos de cargo incluso haciendo reserva de recurrir respecto a varias resoluciones, presentó interrogatorio escrito para la declaración de la víctima, solicitó la judicialización de prueba literal y la comparecencia de testigos de descargo a quienes también interrogó, para finalmente exponer su alegato final.

En consecuencia, todas las actuaciones descritas precedentemente acreditan que el Tribunal de sentencia adoptó todas las medidas conducentes para que el imputado esté asistido de un defensor, quien desarrolló todas las actividades procesales acordes a los alcances del derecho a la defensa, evidenciándose en consecuencia, que durante el desarrollo del juicio, se garantizó el derecho a la defensa tanto técnica como material del imputado en los términos previstos por los arts. 8 y 9 del CPP, aún en un eventual escenario de hostigamiento a la defensa ejercido por familiares, fundado en la reacción ante un hecho como el que motiva la presente causa, que despierta la sensibilidad y repudio social; por lo que la determinación asumida por el Tribunal de alzada de desestimar el reclamo del imputado en apelación, resulta acorde a los antecedentes del proceso que demuestran la inexistencia de vulneración a derechos y garantías constitucionales, razón por la cual este motivo deviene en infundado.

III.2. Respecto a la denuncia vinculada al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP