Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
El imputado a través de recurso de apelación restringida, denunciando la existencia de defectos absolutos, refirió que en la puerta de la casa judicial fue objeto de agresión al igual que su abogado por parte de un grupo de personas (vecinos, parientes de la víctima y antisociales) pagados por el abogado de la parte acusadora, abuela y madre de la víctima, fueron insultados también los testigos de descargo, además de que se prestaron declaraciones televisivas de parientes de la víctima que convocaron a la población a la casa judicial para evitar su libertad, considerada como una amenaza dirigida a los jueces bajo presión social si dictaban un fallo a su favor, interferencia externa, física, psicológica planificada y sistemática en vulneración de los arts. 1, 3, 5, 6 y 9 del CPP comprometiendo el principio de imparcialidad previsto en el art. 3.3. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo cual inclusive direccionó la conducta y actuación del abogado de defensa publica, obligándolo a concluir con la presentación y desarrollo de las pruebas de descargo, dejando sin declarar a once testigos, un careo y la reconstrucción de los hechos o supuesto recorrido en bicicleta donde supuestamente llevó a la niña. Afirmó que los propietarios de la flota “Unificada” y dos compañeros de trabajo, a mucho ruego pudieron prestar su declaración testifical para aseverar que el día del hecho, trabajó de 07:30 a 18:30, donde desayunó, almorzó, cenó y retornó en diez minutos a recoger un perro que dejó por olvido en el taller, siendo en ese sentido las demás atestaciones; sin embargo, el Tribunal determinó que las pruebas testificales carecían de valor probatorio, pretendiendo crearle una coartada.
Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró la historia clínica que contradice el certificado médico forense, tampoco se comparó pruebas producidas en esos mismos días y horas, para efectivizar un análisis lógico, intelectivo coherente, citó las pruebas documentales “PD11 y MP-D-2”, afirmando que fueron producidas antes de que la niña haya contado a su madre y abuela lo sucedido e identificar a su agresor, otorgando las características de su vestimenta y que le decían Pelón, cuestionó porque no manifestaron estos aspectos en el Hospital y en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCC), lo cual -considera- demuestra que la niña no conocía a su agresor, ni lo recordaba, haciendo referencia a la declaración prestada por la víctima en audiencia de juicio, además de afirmar que a la pregunta dieciséis referida a que si podría reconocer al señor en bicicleta, la niña respondió “no recuerdo”; aseveró que esta interrogante fue excluida del acta
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 17/2013 de 25 de noviembre (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
- Mediante Auto Supremo 160/2015-RA de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Alberto Alave Suarez
- Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió
- Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
- Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. En cuanto a la denuncia de defectos absolutos
- En el primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cuyo análisis de fondo
- En este contexto, considerando que los hechos identificados por el imputado convergen en un posible
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
