Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc. 6) del art. 370 del CPP, atribuyéndole una valoración defectuosa, el Tribunal de apelación hizo un previo análisis del proceso intelectivo de asignar a la prueba el valor correspondiente y del cumplimiento de las reglas establecidas al efecto, sobre el punto apelado referido a que la víctima no reconocía a su agresor, concluyó que de acuerdo a las pruebas de cargo y descargo, se llegó a la convicción que no es evidente, advirtiendo que se valoró los medios probatorios pertinentes indicados en la Sentencia, en el acápite “VII. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DEL HECHO Y DE DERECHO” (sic), en sus consideraciones: segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, donde de forma conjunta, armónica e integral las pruebas “MP-D-5, MP-D-15, MP-D-17”, informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la “MP-D-9” certificado médico forense, “MP-D-1” emitido por el Policía encargado de la investigación preliminar, “MP-D-14”, que llevaron al Tribunal de Sentencia a la convicción de que la declaración de la víctima era veraz y no así de forma aislada, habiéndose dado cumplimiento al art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 17/2013 de 25 de noviembre (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
- Mediante Auto Supremo 160/2015-RA de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Alberto Alave Suarez
- Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió
- Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
- Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. En cuanto a la denuncia de defectos absolutos
- En el primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cuyo análisis de fondo
- En este contexto, considerando que los hechos identificados por el imputado convergen en un posible
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
