Auto Supremo AS/0378/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc


Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc. 6) del art. 370 del CPP, atribuyéndole una valoración defectuosa, el Tribunal de apelación hizo un previo análisis del proceso intelectivo de asignar a la prueba el valor correspondiente y del cumplimiento de las reglas establecidas al efecto, sobre el punto apelado referido a que la víctima no reconocía a su agresor, concluyó que de acuerdo a las pruebas de cargo y descargo, se llegó a la convicción que no es evidente, advirtiendo que se valoró los medios probatorios pertinentes indicados en la Sentencia, en el acápite “VII. FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DEL HECHO Y DE DERECHO” (sic), en sus consideraciones: segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, donde de forma conjunta, armónica e integral las pruebas “MP-D-5, MP-D-15, MP-D-17”, informe psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la “MP-D-9” certificado médico forense, “MP-D-1” emitido por el Policía encargado de la investigación preliminar, “MP-D-14”, que llevaron al Tribunal de Sentencia a la convicción de que la declaración de la víctima era veraz y no así de forma aislada, habiéndose dado cumplimiento al art. 173 del CPP