Auto Supremo AS/0378/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Concluyó manifestando que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración en la sana crítica objetiva, justa, lógica y real de las pruebas como se puede evidenciar en la Resolución, precisando a las declaraciones del testigo Wilson Chamaro Venegas, la abuela Mirian Montero Landivar, la portera y directora del establecimiento educativo. También denunció que la Sentencia no fue fundamentada de acuerdo al art. 173 del CPP, incurriendo en el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 de la citada norma, causándole agravios al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia previstos en los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

II.3. Del Auto de Vista impugnado