II.3. Del Auto de Vista impugnado
Concluyó manifestando que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración en la sana crítica objetiva, justa, lógica y real de las pruebas como se puede evidenciar en la Resolución, precisando a las declaraciones del testigo Wilson Chamaro Venegas, la abuela Mirian Montero Landivar, la portera y directora del establecimiento educativo. También denunció que la Sentencia no fue fundamentada de acuerdo al art. 173 del CPP, incurriendo en el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 de la citada norma, causándole agravios al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia previstos en los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 17/2013 de 25 de noviembre (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
- Mediante Auto Supremo 160/2015-RA de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Alberto Alave Suarez
- Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió
- Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
- Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. En cuanto a la denuncia de defectos absolutos
- En el primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cuyo análisis de fondo
- En este contexto, considerando que los hechos identificados por el imputado convergen en un posible
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
