Auto Supremo AS/0378/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa


Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa el recurrente, el Tribunal de apelación hizo constar que la prueba “PD-11” se trataba de una fotocopia de la historia clínica de la víctima y no constituía un certificado médico propiamente solicitado por el Ministerio Público, por lo que no podía restarse valor probatorio al certificado médico forense como medio idóneo para demostrar los hechos de acuerdo al art. 204 al 206 del CPP, cuyo aspecto fue dilucidado en el considerando cuarto de la sentencia al realizar la fundamentación intelectiva de hecho y derecho de la Sentencia, así sobre la prueba “MP-D-9” certificado médico forense, fue corroborado por la declaración prestada por el médico forense en audiencia; por consiguiente, el Tribunal de alzada concluyó que no evidenció la conculcación de los derechos invocados por el recurrente en cuanto a una supuesta valoración defectuosa de la prueba ni el incumplimiento del art. 173 del CPP