Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa el recurrente, el Tribunal de apelación hizo constar que la prueba “PD-11” se trataba de una fotocopia de la historia clínica de la víctima y no constituía un certificado médico propiamente solicitado por el Ministerio Público, por lo que no podía restarse valor probatorio al certificado médico forense como medio idóneo para demostrar los hechos de acuerdo al art. 204 al 206 del CPP, cuyo aspecto fue dilucidado en el considerando cuarto de la sentencia al realizar la fundamentación intelectiva de hecho y derecho de la Sentencia, así sobre la prueba “MP-D-9” certificado médico forense, fue corroborado por la declaración prestada por el médico forense en audiencia; por consiguiente, el Tribunal de alzada concluyó que no evidenció la conculcación de los derechos invocados por el recurrente en cuanto a una supuesta valoración defectuosa de la prueba ni el incumplimiento del art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 17/2013 de 25 de noviembre (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
- Mediante Auto Supremo 160/2015-RA de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Alberto Alave Suarez
- Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió
- Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
- Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. En cuanto a la denuncia de defectos absolutos
- En el primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cuyo análisis de fondo
- En este contexto, considerando que los hechos identificados por el imputado convergen en un posible
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
