Auto Supremo AS/0378/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2


2) La Sentencia tendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez que: i) El Tribunal de Sentencia tomó como cierta la declaración de la víctima realizada en la audiencia de juicio, sin considerar que otras pruebas demuestran que ella nunca pudo haber reconocido a su agresor ni recordaría su rostro, por lo que, se dictó un fallo vulnerándose el art. 173 del CPP; pero el Tribunal de alzada reconoció la referida declaración, sin realizar una relación y valoración de las pruebas que permitan establecer y precisar los hechos conocidos y darlos por ciertos, por lo que existe un fallo sustentado en una defectuosa valoración de la prueba; y, ii) No se otorgó ningún valor probatorio a la historia clínica (PD-11), pese a que fue judicializada ante la improcedencia de la exclusión probatoria interpuesta por el Ministerio Publico; invoca el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, indicando que dicha resolución no guarda relación con la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada, conllevando así a la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2.013 dictada en fecha 25 de noviembre de 2.013 y se ordene la reposición de juicio” (sic)