El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
2) La Sentencia tendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, toda vez que: i) El Tribunal de Sentencia tomó como cierta la declaración de la víctima realizada en la audiencia de juicio, sin considerar que otras pruebas demuestran que ella nunca pudo haber reconocido a su agresor ni recordaría su rostro, por lo que, se dictó un fallo vulnerándose el art. 173 del CPP; pero el Tribunal de alzada reconoció la referida declaración, sin realizar una relación y valoración de las pruebas que permitan establecer y precisar los hechos conocidos y darlos por ciertos, por lo que existe un fallo sustentado en una defectuosa valoración de la prueba; y, ii) No se otorgó ningún valor probatorio a la historia clínica (PD-11), pese a que fue judicializada ante la improcedencia de la exclusión probatoria interpuesta por el Ministerio Publico; invoca el Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, indicando que dicha resolución no guarda relación con la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada, conllevando así a la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la presunción de inocencia.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2.013 dictada en fecha 25 de noviembre de 2.013 y se ordene la reposición de juicio” (sic)
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 17/2013 de 25 de noviembre (fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- El recurrente solicita: “…se anule la sentencia 017/2
- Mediante Auto Supremo 160/2015-RA de 4 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2. De la apelación restringida del imputado Alberto Alave Suarez
- Denunció también la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se valoró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió
- Respecto a que la Sentencia incurrió en el inc
- Respecto a la contradicción entre la historia clínica y el certificado médico forense que observa
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- III.1. En cuanto a la denuncia de defectos absolutos
- En el primer motivo del recurso de casación sujeto a análisis, cuyo análisis de fondo
- En este contexto, considerando que los hechos identificados por el imputado convergen en un posible
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- III
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
