Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0390/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0390/2015

    Fecha: 03-Jun-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Interpuestos los recursos de apelación por Juan Carlos Rodríguez Ríos y Cinthia Zamora Vladislavic y
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • Manifestó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del art
    • Manifestó también que el fallo ahora recurrido hace referencia a un doble salario ya que
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, disponiendo que el Tribunal de
    • Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
    • No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida ut
    • En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el trabajador
    • Por lo anteriormente señalado, resulta erróneo sostener que el fallo recurrido hubiere otorgado más de
    • Amerita referir, que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino
    • Cabe indicar previamente que, el art
    • De esta manera, el art
    • Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
    • En el caso particular, resulta importante señalar que el actor a tiempo de formular su
    • Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
    • La Sentencia de primer grado (fs
    • Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló
    • No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la
    • Debe recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
    • En la especie, se advierte que el Tribunal de Alzada, efectuó una valoración conjunta de
    • En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca