De esta manera, el art
De esta manera, el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé también el principio de la inversión de la prueba, ya que, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
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- De esta manera, el art
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- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló
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- Debe recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- En la especie, se advierte que el Tribunal de Alzada, efectuó una valoración conjunta de
- En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
