Auto Supremo AS/0390/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015

Fecha: 03-Jun-2015

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic en representación de la empresa Servicios Generales AGRECOM S.R.L., quien acusó:
II.1. Recurso de casación en la forma
Que se habría vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), relativo a la pertinencia del Auto de Vista, al haberse presentado planillas de aportes a la Caja Nacional de Salud, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, que acreditaron el salario percibido por el trabajador, y al no haberse objetado las mismas implicaría su aceptación, existiendo también una confusión por el Tribunal ad quem respecto de lo que debe entenderse por salario, ya que el actor no expresó en su demanda que era encargado de manejo de probetas, menos del desalojo de cilindros, por lo que si se analiza el recurso de apelación se evidenciaría que se hizo mención a una comunicación interna referida a las funciones del actor, por lo que se debió revocar parcialmente el fallo, ya que el art. 236 del CPC, si bien establece que el superior en grado debe referirse a todos los puntos del recurso de apelación, ello no implicaría la existencia de libertad de las partes para alegar hechos nuevos, advirtiéndose en consecuencia un fallo ultra petita o citra petita, implicando vulneración del principio de congruencia y el principio tantum devolutum quantum apellatum, ameritando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que se dicte un nuevo Auto de Vista en el que no se haga referencia al supuesto trabajo adicional del actor