No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la
No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda, era de su incumbencia, conforme prevén los arts.3.h), 66 y 150 del CPT y no así del actor, y, si bien se observa que de fs. 106 a 112 cursan planillas de aporte a la Caja Nacional de Salud (CNS), las mismas no son consideradas suficientes a criterio y experiencia de éste Tribunal, para desvirtuar o establecer el sueldo promedio indemnizable, tanto porque los señalados documentos son declaraciones que efectúa tan sólo el empleador, unilateralmente, sin que conste en ellos la firma del trabajador; de modo tal que, las literales referidas en el recurso de casación, no demuestran con certeza y suficiencia el sueldo real percibido por el actor, concluyendo en consecuencia que, la parte demandada no cumplió con el principio de la inversión de la prueba, conforme la norma antes citada, cuando pudo haber presentado prueba que de manera fehaciente acredite el sueldo real percibido por el demandante, a través de los siguientes medios: papeletas de pago, planillas de sueldo firmadas por los trabajadores y visadas por instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, inspección judicial, confesión judicial
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Juan Carlos Rodríguez Ríos y Cinthia Zamora Vladislavic y
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del art
- Manifestó también que el fallo ahora recurrido hace referencia a un doble salario ya que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, disponiendo que el Tribunal de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida ut
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el trabajador
- Por lo anteriormente señalado, resulta erróneo sostener que el fallo recurrido hubiere otorgado más de
- Amerita referir, que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino
- Cabe indicar previamente que, el art
- De esta manera, el art
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- En el caso particular, resulta importante señalar que el actor a tiempo de formular su
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló
- No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la
- Debe recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- En la especie, se advierte que el Tribunal de Alzada, efectuó una valoración conjunta de
- En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
