Auto Supremo AS/0390/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015

Fecha: 03-Jun-2015

No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la

No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda, era de su incumbencia, conforme prevén los arts.3.h), 66 y 150 del CPT y no así del actor, y, si bien se observa que de fs. 106 a 112 cursan planillas de aporte a la Caja Nacional de Salud (CNS), las mismas no son consideradas suficientes a criterio y experiencia de éste Tribunal, para desvirtuar o establecer el sueldo promedio indemnizable, tanto porque los señalados documentos son declaraciones que efectúa tan sólo el empleador, unilateralmente, sin que conste en ellos la firma del trabajador; de modo tal que, las literales referidas en el recurso de casación, no demuestran con certeza y suficiencia el sueldo real percibido por el actor, concluyendo en consecuencia que, la parte demandada no cumplió con el principio de la inversión de la prueba, conforme la norma antes citada, cuando pudo haber presentado prueba que de manera fehaciente acredite el sueldo real percibido por el demandante, a través de los siguientes medios: papeletas de pago, planillas de sueldo firmadas por los trabajadores y visadas por instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, inspección judicial, confesión judicial