En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el trabajador
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el trabajador accionó el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales en base al sueldo promedio indemnizable de Bs.1.900,00.-, sin embargo, en la Sentencia emitida por el Juez A quo solamente se le otorgó como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs.678,00.-, mereciendo en consecuencia el recurso de apelación de fs. 155 a 158, llevando como agravio, entre otros, precisamente ese punto, solicitando se repare dicho agravio, por lo que el Tribunal Ad quem emitió el Auto de Vista considerando dicho aspecto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Juan Carlos Rodríguez Ríos y Cinthia Zamora Vladislavic y
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del art
- Manifestó también que el fallo ahora recurrido hace referencia a un doble salario ya que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, disponiendo que el Tribunal de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida ut
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el trabajador
- Por lo anteriormente señalado, resulta erróneo sostener que el fallo recurrido hubiere otorgado más de
- Amerita referir, que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino
- Cabe indicar previamente que, el art
- De esta manera, el art
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- En el caso particular, resulta importante señalar que el actor a tiempo de formular su
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló
- No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la
- Debe recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- En la especie, se advierte que el Tribunal de Alzada, efectuó una valoración conjunta de
- En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
