Auto Supremo AS/0390/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2015

Fecha: 03-Jun-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, al carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic en representación de la empresa Servicios Generales AGRECOM S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 037/2011 de 26 de enero, de fs. 180 a 184 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Con costas