POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, al carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic en representación de la empresa Servicios Generales AGRECOM S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 037/2011 de 26 de enero, de fs. 180 a 184 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic en representación de la empresa Servicios Generales AGRECOM S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 037/2011 de 26 de enero, de fs. 180 a 184 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Juan Carlos Rodríguez Ríos y Cinthia Zamora Vladislavic y
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del art
- Manifestó también que el fallo ahora recurrido hace referencia a un doble salario ya que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, disponiendo que el Tribunal de
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma
- No obstante de estas falencias y con el fin de esclarecer la acusación referida ut
- En ese contexto, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el trabajador
- Por lo anteriormente señalado, resulta erróneo sostener que el fallo recurrido hubiere otorgado más de
- Amerita referir, que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino
- Cabe indicar previamente que, el art
- De esta manera, el art
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- En el caso particular, resulta importante señalar que el actor a tiempo de formular su
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló
- No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la
- Debe recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
- En la especie, se advierte que el Tribunal de Alzada, efectuó una valoración conjunta de
- En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
