En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
Es oportuno mencionar que, el Tribunal ad quem también se constituye en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales impuestas al Tribunal de casación, por ser este último de puro derecho, de tal forma el Tribunal de Alzada no solo se encuentra reatado a circunscribir su resolución únicamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de la apelación, sino que también asume competencias, en tanto le es permitido reconstruir los hechos, en la medida que juzga como ex novo, resguardando de tal forma el derecho a la defensa y al debido proceso.
En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se entiende por sueldo o salario, la remuneración total en dinero que perciben los trabajadores como retribución a su labor, encontrándose involucrados dentro de estos términos, el salario básico incluyendo porcentajes, comisiones, recargos por trabajos nocturnos, horas extraordinarias efectivamente trabajadas, recargos por feriados y domingos trabajados, bonos de antigüedad, bonos reconocidos por acuerdos bilaterales y que tengan carácter de permanencia, regularidad y continuidad”, norma que guarda concordancia con los arts. 52 de la LGT y 39 del DR-LGT; normas que deben ser consideradas para establecer el promedio indemnizable, conforme lo hizo el Tribunal Ad quem, puesto que, si bien las labores de chofer y provisión de hormigón pueden ser fusionadas en una sola actividad, empero al ser una actividad que requiere ciertos conocimientos, resulta razonable comprender que el sueldo sea mayor, por lo que, en merito a la norma antes señalada, el salario debe ser la retribución económica por el servicio prestado
En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se entiende por sueldo o salario, la remuneración total en dinero que perciben los trabajadores como retribución a su labor, encontrándose involucrados dentro de estos términos, el salario básico incluyendo porcentajes, comisiones, recargos por trabajos nocturnos, horas extraordinarias efectivamente trabajadas, recargos por feriados y domingos trabajados, bonos de antigüedad, bonos reconocidos por acuerdos bilaterales y que tengan carácter de permanencia, regularidad y continuidad”, norma que guarda concordancia con los arts. 52 de la LGT y 39 del DR-LGT; normas que deben ser consideradas para establecer el promedio indemnizable, conforme lo hizo el Tribunal Ad quem, puesto que, si bien las labores de chofer y provisión de hormigón pueden ser fusionadas en una sola actividad, empero al ser una actividad que requiere ciertos conocimientos, resulta razonable comprender que el sueldo sea mayor, por lo que, en merito a la norma antes señalada, el salario debe ser la retribución económica por el servicio prestado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por Juan Carlos Rodríguez Ríos y Cinthia Zamora Vladislavic y
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
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- Manifestó también que el fallo ahora recurrido hace referencia a un doble salario ya que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, disponiendo que el Tribunal de
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- Cabe indicar previamente que, el art
- De esta manera, el art
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- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Corresponde señalar que, el A quo a momento de establecer la relación jurídico procesal, señaló
- No obstante lo anotado, debe recordarse que la obligación de desvirtuar los términos de la
- Debe recordarse que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con
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- En ese sentido, el DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dispone: “Se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
